miércoles, 30 de julio de 2014

¿Capítulos mixtos?

Decreto 2010 1 del 18 de Junio 

via>http://memoriamasonica.blogspot.com/2010/07/capitulos-mixtos.html





Visto el contenido del protocolo de Administración y de Gestión entre el Gran Oriente de Francia y el Gran Capítulo General del Gran Oriente de Francia-Rito Francés;
Visto el contenido de la decisión de la Sección de Apelación de la Cámara Suprema de Justicia Masónica de fecha 10 de junio de 2010, que recuerda que las disposiciones actuales del Reglamento General y de la Constitución no prohíben la iniciación de mujeres en el seno del Gran Oriente de Francia;
Visto el contenido de la deliberación del Consejo de la Orden del 17 de junio de 2010 que ha acatado las consecuencias jurídicas y administrativas que entraña esta decisión;
Visto el contenido de la deliberación de la Cámara de Justicia del Gran Capítulo General del Gran Oriente de Francia-Rito Francés del 18 de junio de 2010;
Habida cuenta que el Gran Capítulo General del Gran Oriente de Francia debe actuar conforme a estas decisiones;
La Cámara de Administración decreta:
El Gran Capítulo General del Gran Oriente de Francia-Rito Francés autoriza la constitución de Soberanos Capítulos masculinos, mixtos y femeninos.
En lógica consecuencia, el Gran Capítulo General se compone a partir del día de la fecha de Soberanos Capítulos masculinos, mixtos y femeninos.
Siguen las firmas de los responsables de la Cámara de Administración:
Jacques-Georges PLUMET, Jean XECH, Gérard MARSALY, Jean-ClaudePORSET, Jean-Pierre CATALA

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